Articulo 21 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 21. Recogida selectiva para la preparación para la reutilización y reciclado.

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Para el 31 de diciembre de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 75% en peso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018