Articulo 21 Saneamiento d...esiduales

Articulo 21 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 21. Exenciones.

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Están exentos de pago del canon de saneamiento:

a) El consumo de agua para uso doméstico en municipios cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. Asimismo, se encuentra exento el uso doméstico de agua en los núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades Locales, cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes.

b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. Tendrán esta consideración los consumos destinados al mantenimiento de las redes de extinción de incendios así como los aplicados en los simulacros obligatorios.

c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y jardines, todos ellos de dominio público.

d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública afectas a un uso o servicio público.

e) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento.

f) El consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas.

g) El consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas.

h) Los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto.