Articulo 21 Sector Público

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Artículo 21.- Unidades administrativas.

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1.- Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas, que realizan un producto o servicio determinado por una agrupación de funciones y actividades que tienen como resultado una aportación integrada a un destinatario externo o interno. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos de carácter homogéneo, y unidos orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

2.- Las jefaturas de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

3.- Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.