Articulo 21 Servicio de c...s Públicos

Articulo 21 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 21.- Previsiones a cumplir por el IVAP y las Entidades Públicas en materia de tratamiento de datos personales.

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En virtud de lo establecido en el artículo anterior, tanto el IVAP como las Entidades Públicas participantes habrán de cumplir las siguientes previsiones en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal:

1.- El IVAP recogerá, tratará y almacenará aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos relativos a solicitudes, asistencia y evaluación de las personas que reciban formación en euskera así como los contenidos en la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones por sustituciones. En todo caso observará las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad exigido para cada tipo de fichero. De igual manera, pondrá a disposición del Ente Público correspondiente los datos relativos a asistencia y evaluación del personal participante en los cursos. Asimismo, cederá estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). También se realizará cesión de datos a HABE-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Los datos sobre el alumnado estarán incluidos en el fichero denominado "Euskaldunización de funcionarios" registrado en la Agencia de Protección de Datos y los derechos de acceso, modificación o anulación de esos datos, se realizarán ante la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.- Las Entidades Públicas participantes en las actividades objeto de esta Orden darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal. Por este motivo, informarán a quienes soliciten participar en las mismas así como a las personas que tengan carácter de sustitutas, de que se recabarán datos de carácter personal que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos y que los mismos pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el servicio de capacitación lingüística, así como las subvenciones por sustitución de personal; informarán del sometimiento a la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal; informarán de que aquellos datos que sean pertinentes y no excesivos serán objeto de cesión con el IVAP, HABE, Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y euskaltegis en su caso y de que el fin de esa cesión es la correcta ejecución de las actividades reguladas en esta Orden; informarán de la identidad y dirección de la persona responsable del tratamiento ante quien ejercer el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos.

Estas Entidades Públicas tendrán especial cuidado no sólo de informar en los términos antedichos a quienes participen en las actividades sino que habrán de obtener de aquellas personas de las que se recaben datos personales consentimiento expreso e inequívoco, tras hacerles saber las posibles consecuencias de la negativa a prestarlo.

En aquellos casos en que las sustituciones de personal se lleven a cabo bajo la modalidad de contrato administrativo las partes suscribirán las oportunas cláusulas de confidencialidad en orden a proteger los datos de carácter personal que con motivo del contrato se conocieran.

Las Entidades Públicas tendrán que observar el nivel de seguridad exigido para cada tipo de datos de carácter personal y sus ficheros estarán declarados en la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal.