Artículo 21 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
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»Artículo 21. Cooperación
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Para cumplir mejor la misión de servicio público definida en esta ley, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir convenios de cooperación con otras entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, con las administraciones públicas y con las entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas.
