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Articulo 21 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 21.- Prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales.

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1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en esta ley.

2. Las prestaciones económicas responderán a alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellas dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos.

b) Las destinadas a apoyar y compensar a las personas que asuman las tareas de cuidado en el entorno familiar, esenciales para el desenvolvimiento autónomo y la inclusión social de alguno de sus integrantes.

b bis) Aquellas destinadas a dar cobertura para tareas, atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, tanto en el domicilio como fuera de él, que puedan tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar, o en su caso, retrasar la pérdida de autonomía mejorando su calidad de vida.

c) Las ayudas de rehabilitación de vivienda y mejora de la accesibilidad en orden a la mejora y la inclusión social.

d) Aquellas vinculadas a servicios a los que tengan derecho las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, pero cuyo acceso no pueda garantizarse temporalmente por déficit de servicio en la red canaria de servicios sociales en los términos definidos reglamentariamente.

e) Aquellas dirigidas a las víctimas de violencia de género.

f) Cualquier otra que pueda establecerse de acuerdo con los fines establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

3. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y prestaciones:

a) La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia.

Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda.

b) La vinculada a cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales: esta prestación se reconoce con carácter excepcional con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.

c) La vinculada a la asistencia personal: esta prestación tiene la finalidad de promocionar una vida más autónoma en el entorno habitual, que facilite la atención de manera personalizada e integradora en atención a las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración social.

Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona con funciones de asistencia personal.

c bis) Prestación económica de percepción periódica para atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico, de naturaleza preventiva, asistencial o rehabilitadora, realizadas por personal cualificado en el domicilio de la persona destinataria y su entorno social, que se instrumentalizan para atender determinadas necesidades, cuando la persona, familia o grupo de convivencia se encuentra en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades cotidianas, o en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de sus miembros. Facilitando la autonomía de la persona y/o familia para procurar su bienestar físico, social y psicológico, para que permanezca en su entorno natural, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

d) La vinculada al servicio: está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado por parte de la persona en situación de dependencia.

Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.

e) La vinculada al pago único a mujeres víctimas de violencia de género: aquella destinada a mujeres víctimas de violencia de género, y su finalidad es contribuir a paliar temporalmente la ausencia de ingresos, por lo que debe quedar acreditada la insuficiencia de recursos económicos.

f) La vinculada a la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares: aquellas destinadas a facilitar a las personas con limitaciones en su autonomía personal la realización de adaptaciones en su vivienda habitual y/o en su vehículo particular, con el fin de mejorar su accesibilidad, favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

g) Prestación económica individual para la adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo: aquella destinada a facilitar la compra de ayudas técnicas y productos de apoyo a personas con limitaciones en su autonomía personal, con el fin de favorecer al máximo sus posibilidades de desenvolverse autónomamente y/o facilitar el apoyo que les prestan otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

h) Prestación económica para el acogimiento familiar: aquella de carácter periódico destinada a remunerar el acogimiento familiar, tanto en familia ajena como familia extensa, por el tiempo que dure la medida de protección y cuando concurran las circunstancias que reglamentariamente se determinen.

i) Prestación económica de apoyo a la emancipación dirigida a jóvenes extutelados.

j) Prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social: aquella destinada a las personas o unidades de convivencia sin ingresos o con los umbrales de renta que se determinen reglamentariamente y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social.

k) Prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social: aquella destinada a los hogares sin ingresos y en situación de necesidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas.

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