Articulo 21 Sistema Público de Cultura
Artículo 21. Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
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1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán la libre participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones, de forma individual o a través de asociaciones, organizaciones o entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.
2. Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, referida en el artículo 13 de la presente ley, promoverán de forma permanente, en régimen de colaboración voluntaria, políticas de difusión y acceso dirigidas a resaltar la función social de dichos equipamientos, así como su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias arbitrarán acuerdos de cooperación con otras instituciones públicas, especialmente las educativas, así como con los medios de comunicación social, tanto públicos como privados. Asimismo, los referidos equipamientos culturales establecerán programas estables para poner en valor su función social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro, enriquecimiento mutuo e integración social que significan el arte y la cultura. Los mencionados equipamientos atenderán, igualmente, los problemas y necesidades de los diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas específicas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, así como a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las personas con menor capacidad socioeconómica.
3. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias podrán aportar o ceder el uso de edificios o instalaciones propios para su destino a actividades o servicios culturales, a través de los cauces legalmente establecidos. También podrán valerse, cuando así resulte legalmente posible, de las instalaciones de otros organismos e instituciones públicas y privadas.
4. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias favorecerán, a través de los cauces legalmente establecidos, la utilización de espacios públicos al aire libre para el desarrollo de espectáculos culturales, musicales, escénicos o de otra naturaleza, los cuales deberán cumplir, en todo caso, con la normativa que sea de aplicación, especialmente en materia de medioambiente, urbanismo y riesgos laborales, y contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios. A tal fin, se realizará una revisión de la normativa vigente para adecuarla a la especificidad de la vida cultural en los espacios públicos en aras a facilitar su mejor desenvolvimiento y acceso a la cultura.
