Articulo 21 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el ap...o del sector privado
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Articulo 21 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 21. Forma de pago y régimen de fiscalización.

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1. En atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe de hasta el cien por cien de la subvención concedida a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán exentas en todas sus fases de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención General establecerá, en virtud del citado precepto, procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021