Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
- Se modifica el título de la presente ley, que queda redactado en los siguientes términos: «Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres». - LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificacion de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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1.- Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.
2.- Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 ter (se añade)) por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
(PV de 17-03-2022) en vigor desde 18-03-2022
