Artículo 21 ter Igualdad
Artículo 21 ter Igualdad

Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.

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Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.

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1.- Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.

2.- Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.

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