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LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 17-03-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 18/03/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 55

F. Publicación: 17/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero. Artículo cuarto. Artículo quinto. Artículo sexto. Artículo séptimo. Artículo octavo. Artículo noveno. Artículo décimo. Artículo undécimo. Artículo duodécimo. Artículo decimotercero. Modificación del artículo 13 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo decimocuarto. Artículo decimoquinto. Artículo decimosexto. Artículo decimoséptimo. Artículo decimoctavo. Artículo decimonoveno. Artículo vigésimo. Artículo vigésimo primero. Artículo vigésimo segundo. Artículo vigésimo tercero. Artículo vigésimo cuarto. Artículo vigésimo quinto. Artículo vigésimo sexto. Artículo vigésimo séptimo. Artículo vigésimo octavo. Artículo vigésimo noveno. Artículo trigésimo. Artículo trigésimo primero. Artículo trigésimo segundo. Artículo trigésimo tercero. Modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo trigésimo cuarto. Artículo trigésimo quinto. Artículo trigésimo sexto. Artículo trigésimo séptimo. Artículo trigésimo octavo. Artículo trigésimo noveno. Artículo cuadragésimo. Artículo cuadragésimo primero. Artículo cuadragésimo segundo. Artículo cuadragésimo tercero. Artículo cuadragésimo cuarto. Artículo cuadragésimo quinto. Artículo cuadragésimo sexto. Artículo cuadragésimo séptimo. Artículo cuadragésimo octavo. Artículo cuadragésimo noveno. Artículo quincuagésimo. Artículo quincuagésimo primero. Artículo quincuagésimo segundo. Artículo quincuagésimo tercero. Artículo quincuagésimo cuarto. Artículo quincuagésimo quinto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de necesidades de personal. D.A. 2ª. Unidades administrativas de impulso y coordinación. D.A. 3ª. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo. D.A. 4ª. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo. D.A. 5ª. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.F. 4ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi. D.F. 5ª. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. D.F. 8ª. Elaboración de un texto refundido de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. D.F. 9ª. Entrada en vigor.