Articulo 21 TR de las dis...imen local

Articulo 21 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 21.

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Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o cuando por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda, quien deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.