Articulo 21 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 21. Planes de inspección.

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1. La actuación investigadora se desarrollará conforme a los planes de inspección aprobados por la Dirección General del Catastro.

2. La Dirección General del Catastro podrá llevar a cabo actuaciones de inspección conjuntas con los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a petición de aquéllos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Dichas actuaciones se concretarán en los planes de inspección a que se refiere el apartado anterior y se extenderán a la investigación de los hechos, actos o negocios no declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos aquellos que deban ser objeto de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004