Articulo 21 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 21 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 21. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación

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1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos, y sobre rehabilitación urbana.

2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufragará por los propietarios o la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992