Articulo 21 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»Artículo 21.
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1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdos. 1 y 2, se derogan)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

