Articulo 21 Transporte de...s de motor

Articulo 21 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 21.

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.

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