Articulo 21 Tributos Cedidos

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Artículo 21. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.

2. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.