Articulo 210 se aprueba e...e Asturias

Articulo 210 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 210. Concepto y tipos de entidades urbanísticas colaboradoras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son entidades urbanísticas colaboradoras las asociaciones de propietarios y de otros interesados que, preceptiva o voluntariamente, se constituyan para, en las actuaciones sistemáticas definidas en el artículo 183, garantizar la gestión, ejecución y conservación de la urbanización así como, en su caso, de la edificación.

2. En función del sistema de actuación mediante el que se actúe, son entidades urbanísticas colaboradoras:

a) Las Juntas de Compensación en el sistema de compensación

b) Las asociaciones que, en su caso, formen los propietarios en el sistema de urbanización prioritario y en el sistema de cooperación.

c) Las Entidades de conservación de la urbanización.

d) Las Entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales.

3. En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario, cuando los propietarios no asuman la ejecución del polígono o unidad de actuación, podrán llegar a los acuerdos de colaboración, entre sí y con el urbanizador, que libremente pacten.