Articulo 210 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 210. Concepto y tipos de entidades urbanísticas colaboradoras
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1. Son entidades urbanísticas colaboradoras las asociaciones de propietarios y de otros interesados que, preceptiva o voluntariamente, se constituyan para, en las actuaciones sistemáticas definidas en el artículo 183, garantizar la gestión, ejecución y conservación de la urbanización así como, en su caso, de la edificación.
2. En función del sistema de actuación mediante el que se actúe, son entidades urbanísticas colaboradoras:
a) Las Juntas de Compensación en el sistema de compensación
b) Las asociaciones que, en su caso, formen los propietarios en el sistema de urbanización prioritario y en el sistema de cooperación.
c) Las Entidades de conservación de la urbanización.
d) Las Entidades de gestión voluntaria de zonas y polígonos industriales.
3. En el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario, cuando los propietarios no asuman la ejecución del polígono o unidad de actuación, podrán llegar a los acuerdos de colaboración, entre sí y con el urbanizador, que libremente pacten.
