Articulo 210 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 210. Ámbito de aplicación

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Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales

a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;

b) el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;

c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;

d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013