Articulo 210 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 210. Ámbito de aplicación
Vigente
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales
a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;
b) el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;
c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;
d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013