Artículo 210 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 210
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Modificación de la Orden 2/2024, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2025.
El artículo 2 de la Orden 2/2024 queda modificado como sigue:
«Artículo 2. Horario general
1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la citada Ley 14/2010, de 3 de diciembre, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios de apertura y cierre establecidos para cada uno de ellos en los siguientes apartados:
[…]
En los ayuntamientos de población inferior a los 50.000 habitantes:
Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 04.00 horas.
Cafés teatro
Cafés concierto
Cafés cantante
Pubs y karaokes
Los establecimientos de exhibiciones de contenido erótico que se encuadren en este grupo, su horario será: Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.
[...]
En los ayuntamientos de población superior a los 50.000 habitantes:
Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.
Cafés teatro
Cafés concierto
Cafés cantante
Pubs y karaokes
Los ayuntamientos donde se emplacen estos establecimientos, mediante resolución motivada y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización y afluencia turística, podrán ampliar el horario de cierre de los mismos hasta las 04.00 horas.
La resolución del ayuntamiento deberá ser comunicada a la conselleria competente. En el supuesto de que no se haga uso de esta ampliación, los establecimientos tendrán el horario de apertura y cierre establecido con carácter general. Esta ampliación no se aplicará a los establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
[...]
3. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010), podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 04.00 horas, siempre y cuando el ayuntamiento de la localidad en cuyo término municipal aquellos se emplacen así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la conselleria competente a los efectos procedentes. En el supuesto de que no se haga uso de esta ampliación, los establecimientos citados tendrán el horario de apertura y cierre que les corresponda de acuerdo con el apartado 1».
