Articulo 210 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 210. Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales y la realización de usos lucrativos la prestación de los servicios, el ejercicio de las actividades o la realización de los usos citados en la infraestructuras portuarias en virtud de autorización, concesión o contrato.
No se incluyen las actividades formativas y de competición deportiva llevadas a cabo por entidades náutico-deportivas.
