Articulo 210 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 210. Comunicación de la constitución.
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1. La creación y funcionamiento de las asociaciones para el desarrollo turístico deberá ser comunicada al órgano competente en materia de turismo, en el plazo de 10 días desde su creación, acompañando la siguiente documentación:
a) Instancia firmada por el presidente de la junta constitutiva.
b) Acta de constitución en la que constarán los nombres y cargos de la junta constitutiva y miembros fundadores.
c) Estatutos por los que se rige la asociación.
2. Las citadas asociaciones podrán adoptar cualquier denominación específica, pero siempre figurará como genérica la de Asociación para el desarrollo turístico de...
