Articulo 210 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 210. Nivel de protección ambiental.
1.En el nivel de protección ambiental se integran los bienes que, aun sin presentar en sí mismos un valor intrínseco, contribuyen a definir un ambiente de interés por su belleza, tipismo o carácter tradicional.
2.En estos bienes podrán ser objeto de autorización por la Administración urbanística.
a) La demolición de las partes de las edificaciones no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios.
b) La reforma de la fachada de la edificación y elementos visibles desde la vía pública.
3.En los casos señalados en el apartado anterior, la autorización quedará condicionada a la obtención de licencia urbanística de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa de superior interés arquitectónico y que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido.

