Articulo 210 Sistema común del IVA

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Artículo 210

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Los Estados miembros fijarán las modalidades de pago correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos contempladas en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, así como las correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos a impuestos especiales contempladas en el inciso iii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2.