Articulo 210 TR de las di...imen local

Articulo 210 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 210.

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(DEROGADO)

1. El importe de las tasas por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de uso público municipal no podrá exceder del valor del aprovechamiento.

2. Por valor del aprovechamiento se entenderá la cantidad que podría obtenerse de los bienes e instalaciones citados si éstos fueran de propiedad privada.

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