Articulo 210 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 210.
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(DEROGADO)
1. El importe de las tasas por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de uso público municipal no podrá exceder del valor del aprovechamiento.
2. Por valor del aprovechamiento se entenderá la cantidad que podría obtenerse de los bienes e instalaciones citados si éstos fueran de propiedad privada.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
