Articulo 210 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 210 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 210. Competencia.

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El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004