Articulo 211 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 211. Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE
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1. Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se aplicarán a la producción y el comercio de los productos agrarios.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de cualquiera de las medidas o disposiciones siguientes y ajustándose a ellas:
a) medidas previstas en el presente Reglamento financiadas total o parcialmente por la Unión;
b) artículos 213 a 218 del presente Reglamento.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual con el objetivo de nivelar la base imponible a lo largo de varios años.
- Modificación realizada (211 (apdo. 3, se añade)) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Modificación realizada (211 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde 20-12-2013
