Articulo 211 General Tributaria
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Artículo 211. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta y por incumplir otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo.

Vigente

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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

2. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios exigidos a los obligados por la normativa reguladora de cada tributo, cuando no constituyan infracciones de las tipificadas en los artículos anteriores de este Capítulo o en otra Norma Foral y no operen como un criterio de graduación de la sanción a imponer por la comisión de otra infracción tributaria.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005