Articulo 211 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 211. Sujeto pasivo
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Es sujeto pasivo del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos la persona física o jurídica titular de la autorización de actividad, la concesión o el contrato habilitante.
