Articulo 211 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 211. Calificación y admisión a trámite.
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Ejercida la iniciativa, la Mesa de la Cámara la calificará y la admitirá a trámite si cumple los requisitos previstos.
Admitida a trámite, al día siguiente se insertará en el Boletín Oficial y en la página web de la Cámara a efectos informativos, y se abrirá un plazo de tres días hábiles desde la publicación para que los grupos parlamentarios puedan presentar enmiendas de adición, supresión, sustitución o modificación, congruentes con la iniciativa.
