Articulo 211 Reglamento G...de Turismo

Articulo 211 Reglamento General de Turismo

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Artículo 211. Modificación o disolución.

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Cuando se produzca cualquier modificación o la disolución de la asociación inscrita, se comunicará al órgano competente en el plazo máximo de 10 días desde que aquélla se produzca, acompañando la documentación correspondiente al efecto.