Articulo 211 TR de las di...imen local

Articulo 211 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 211.

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(DEROGADO)

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal en favor de Empresas explotadoras de servicios, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario los Ayuntamientos, en la Ordenanza fiscal correspondiente. podrán establecer la posibilidad de concertar con dichas Empresas la cantidad a satisfacer, tomando como base el valor medio de los aprovechamientos de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

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