Articulo 211 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 211 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general.

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Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:

a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004