Articulo 2111 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 211-1. La Agencia Tributaria de Cataluña
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con sujeción al derecho público y se rige por la presente ley, por sus normas de desarrollo, por su reglamento de régimen interior y, en todo lo que no establezcan dichas disposiciones y que no sea incompatible con la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Tributaria de Cataluña se rige, en cuanto a las actuaciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y otras funciones tributarias, por lo establecido por la normativa tributaria y la de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, así como por sus normas de desarrollo.
4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera, de tesorería, y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
- Artículo modificado (211-1 (apdo. 4)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
