Articulo 2112 Código tributario de Cataluña
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Artículo 211-2. Funciones

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1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:

a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad.

b) Prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributaria, realizar tareas de facilitación de la comprensión y cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de modo que cualquier persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.

c) Gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

d) Elaborar estudios en sus ámbitos de actuación. En concreto, respecto a las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos.

e) Actuar ante la administración tributaria competente en representación de los departamentos, entes y entidades que constituyen el sector público de la Generalidad, cuando tengan la condición de obligados tributarios respecto a los tributos gestionados por dicha administración tributaria, en los términos acordados por convenio o por el instrumento jurídico que corresponda

f) Cualquier otra que le sea atribuida por ley, delegación de competencias, encargo de gestión, convenio de colaboración o por cualquier otro instrumento jurídico establecido legalmente.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede realizar funciones de aplicación de los tributos locales y gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, cuando estas funciones le sean asignadas mediante delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede relacionarse con otras administraciones públicas tributarias, integrarse en consorcios y firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia tributaria.

4. Para ejercer sus funciones, la Agencia Tributaria de Cataluña puede obtener información con trascendencia tributaria en los términos establecidos por el artículo 122-6 del Código y la disposición adicional tercera de este libro.