Articulo 2113 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 211-3. Principios generales de actuación
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1. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión basada en una política adecuada de recursos humanos en el ámbito económico-financiero.
2. En el marco de los principios generales aplicables a la Administración tributaria de la Generalidad establecidos por el presente código, la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por los siguientes principios y reglas:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de evasión y elusión fiscales.
d) Eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, asociaciones profesionales del ámbito tributario, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales y entidades privadas, a fin de detectar el fraude fiscal, mejorar la aplicación de los tributos y facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
