Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, previa ratificación de la propuesta de contrato programa por la Junta de Gobierno, tiene que elevarla al Gobierno para su aprobación.
2. El objeto del contrato programa es establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía.
3. La propuesta de contrato programa debe incluir:
a) La duración del contrato programa, que tiene que ser plurianual.
b) La definición de los objetivos estratégicos y operativos que se tienen que alcanzar para cumplir con los fines del contrato programa.
c) La previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo.
d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.
e) Las retribuciones variables, que pueden obedecer a criterios de rendimiento, al cumplimiento de los objetivos establecidos o a la contribución en su consecución, en el marco de la normativa básica y de la ley de presupuestos.
f) Cualquier otra actividad adicional asociada al cumplimiento de sus fines hasta que pueda ser evaluable.
g) La aportación económica asociada para la consecución de los objetivos de control, la atención ciudadana y, si procede, los establecidos en las actividades adicionales.
- Artículo modificado (211-5 (se añade)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
