Articulo 212 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 212. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar
a) las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1;
b) las excepciones a las condiciones a que se refiere el artículo 211, apartados 3 y 4;
c) los casos en que se consideren cumplidas las condiciones económicas a que se refiere el artículo 211, apartado 5.
