Articulo 212 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 212. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
Vigente
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en este Título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005