Articulo 212 General Tributaria
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Artículo 212. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

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El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:

a) Por las normas especiales establecidas en este Título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.

b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005