Articulo 212 Reglamento General de Turismo
Artículo 212. Objeto y exclusiones.
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1. El Registro es de carácter público, gratuito, informativo y de carácter administrativo. Dependerá del órgano competente en materia de turismo.
El acceso al registro y la información activa de sus datos se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de transparencia y de acceso a la información, sin perjuicio de lo dispuesto en la reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. En el Registro se inscribirán las empresas, los establecimientos y cualquier persona o entidad que preste servicios turísticos en La Rioja o tengan su sede central, delegación o establecimiento en la misma y una vez concedida, en su caso, la correspondiente clasificación conforme a lo previsto en este Reglamento.
3. Para la prestación en La Rioja de servicios turísticos sin establecimiento, de manera temporal u ocasional, los proveedores de servicios turísticos de otras Comunidades o de Estados miembros de la Unión Europea habilitados en sus respectivas comunidades o países para la prestación de los servicios turísticos correspondientes no necesitan inscribirse, sin perjuicio de las facultades de inspección del órgano competente en materia de turismo.
Asimismo, quedan excluidas de la obligación de inscripción en el Registro las empresas que realicen actividades turísticas complementarias, salvo las empresas de turismo activo y los guías de turismo. Estos últimos indicarán en la comunicación de inicio de actividad su nacionalidad y titulaciones, tanto académicas como las que acrediten su conocimiento de idiomas, así como la documentación que justifique que su actividad se ejercerá prioritariamente en La Rioja, lo cual se presumirá para aquellos que tengan su domicilio habitual en esta Comunidad.
4. Los guías habilitados o registrados en otras comunidades autónomas y en países miembros de la Unión Europea no están obligados a formalizar la comunicación de inicio de actividad ni a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
- Artículo modificado (212) por Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
