Articulo 212 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 212. Objeto y contenidos.
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1.Las Ordenanzas Municipales de Edificación tienen por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, edificación y utilización de los inmuebles. Deberán ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas, y calidad de las construcciones y edificaciones, y ser compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico, y las medidas de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, con arreglo a su legislación específica (art. 75.1 TROTU).
2.Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios (art. 75.2 TROTU). Asimismo, incluirán el establecimiento de normas para el control de la calidad arquitectónica de la ejecución.
3.Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización completarán la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento urbanístico en los contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos, respetando sus determinaciones, y de forma coherente y compatible con ellas.
