Articulo 212 TR de las di...imen local

Articulo 212 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 212.

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(DEROGADO)

Se entenderán como comprendidos en el artículo199, b), los servicios y actividades siguientes:

1. Los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

2. Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos, el escudo del Municipio.

3. Otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

4. Guardería rural.

5. Voz pública.

6. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

7. Servicios de competencia municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.

8. Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo.

9. Licencia de apertura de establecimientos. .

10. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas y de establecimientos industriales y comerciales.

11. Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas de construcciones, derribos, salvamentos y otros análogos.

12. Servicios de inspección sanitaria en general y los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

13. Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados a domicilio o por encargo.

14. Asistencias y estancias en hospitales, sanatorios, dispensarios, clínicas, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos.

15. Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.

16. Casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas.

17. Cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter municipal.

18. Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galenas de servicio del Ayuntamiento.

19. Servicios de alcantarillado, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

20. Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

21. Suministro municipal de agua, gas y electricidad.

22. Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio.

23. Servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.

24. Enseñanzas especiales en establecimientos municipales.

25. Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos y otros centros o lugares análogos.

26. Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones municipales análogas para la exhibición de anuncios.

27. Enarenado de vías publicas a solicitud de los particulares.

28. Cualesquiera otros servicios o actividades, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 199, b).

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