Articulo 212 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 212 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

Ver Indice
»

Artículo 212. Actos de uso y aprovechamiento en el medio rural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en este capítulo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en él y conforme a los principios y criterios establecidos en el título I, del libro I, de este texto refundido, a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.