Articulo 212 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 212 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 212. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar

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Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del Organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992