Articulo 212 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 212. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar
Vigente
Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del Organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992