Articulo 2122 Código tributario de Cataluña
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Artículo 212-2. El presidente

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1. La presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano mediante el cual la Agencia se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación institucional y firmar convenios con otras entidades públicas y privadas.

b) Presidir la Junta de Gobierno.

c) Aprobar el plan de control tributario de la Agencia.

d) Nombrar y cesar al personal directivo.

e) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

g) Elevar la oferta pública de ocupación al Gobierno.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.

3. El presidente puede delegar en el director la función establecida por el apartado 2.a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017