Articulo 2122 Código trib...e Cataluña

Articulo 2122 Código tributario de Cataluña

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Artículo 212-2. El presidente

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1. La presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano mediante el cual la Agencia se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación institucional y firmar convenios con otras entidades públicas y privadas.

b) Presidir la Junta de Gobierno.

c) Aprobar el plan de control tributario de la Agencia.

d) Desplegar, a propuesta del director, la estructura orgánica de la Agencia en los términos del artículo 212-6.2.c, y nombrar y hacer cesar al personal directivo a propuesta del director.

e) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

g) Dar cuenta al Gobierno de la aprobación de la oferta pública de empleo.

h) Elevar la propuesta de contrato programa, así como sus modificaciones, previa aprobación del Comité Ejecutivo, a la Junta de Gobierno.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.

3. El presidente puede delegar en el director la función establecida por el apartado 2.a.