Articulo 2124 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 212-4. El director
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1. El cargo de director de la Agencia Tributaria de Cataluña se asimila al rango orgánico de secretario general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al director:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar los actos de carácter tributario y organizativo dentro de sus competencias.
b) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.
e) Confeccionar la relación de puestos de trabajo.
f) Redactar la oferta de empleo pública de la Agencia.
g) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
h) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria, nombrar y hacer cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo y proponer al presidente el nombramiento y cese del personal directivo.
i) Contratar personal laboral.
j) Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.
k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
l) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
m) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.
n) Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
o) Redactar la propuesta de contrato programa y presentarla al Comité Ejecutivo.
p) Ejecutar el contrato programa.
- Artículo modificado (212-4 (apdo. 2)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
