Articulo 2125 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 212-5. El Comité Ejecutivo
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1. El Comité Ejecutivo es presidido por el director de la Agencia, y está integrado por los titulares de los órganos de la Agencia que se determinen reglamentariamente entre los que forman su estructura central y territorial. Actúa como secretario el miembro del Comité o el funcionario que determine el director, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
2. El presidente del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los asuntos objeto de debate.
3. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación.
b) Aprobar y hacer el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto con respecto al control tributario como la atención ciudadana y las fijadas en el contrato programa.
c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
d) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo los que corresponden al director.
f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine al presidente, la Junta de Gobierno o el director.
g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.
h) Cumplir las que le atribuya el reglamento de régimen interior.
i) Aprobar la propuesta de contrato programa.
- Artículo modificado (212-5 (apdo. 3)) por Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya
(GC de 28-08-2025) en vigor desde 29-08-2025
