Articulo 2126 Código tributario de Cataluña
Articulo 2126 Código trib...e Cataluña

Articulo 2126 Código tributario de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212-6. Estructura organizativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene la estructura organizativa que se determine por reglamento.

2. Deben determinarse, por orden de la persona responsable del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, su estructura y organización, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña dispone de servicios jurídicos propios integrados por abogados de la Generalidad, a los que corresponde asesorar a la Agencia y, conjuntamente con los abogados de la Generalidad, representarla y defenderla, en los términos establecidos por la normativa vigente.

4. En los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos competentes, puede encargarse a los abogados de la Generalidad la representación y defensa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017