Articulo 2126 Código trib...e Cataluña

Articulo 2126 Código tributario de Cataluña

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Artículo 212-6. Estructura organizativa

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1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que disponer de la estructura organizativa necesaria y adecuada para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía para el diseño de su estructura organizativa, en los términos siguientes:

a) Se debe determinar, por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia y con la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Agencia, su estructura organizativa, excepto en los casos que por razón de la materia se requiera un decreto del Gobierno.

b) Sin perjuicio de lo que se establece en la letra anterior, la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

c) La persona titular del departamento competente en materia de hacienda puede habilitar al presidente de la Agencia a dictar resoluciones por medio de las cuales se despliegue la estructura organizativa y se realice la concreta atribución de competencias de las unidades directivas. Estas resoluciones se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña dispone de servicios jurídicos propios integrados por abogados de la Generalidad, a los que corresponde asesorar a la Agencia y, conjuntamente con los abogados de la Generalidad, representarla y defenderla, en los términos establecidos por la normativa vigente.

4. En los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos competentes, puede encargarse a los abogados de la Generalidad la representación y defensa de la Agencia Tributaria de Cataluña.