Articulo 213 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 213. Pagos nacionales en el sector de los renos en Finlandia y Suecia
Vigente
Previa autorización de la Comisión adoptada sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 229, apartados 2 o 3, Finlandia y Suecia podrán efectuar pagos nacionales para la producción y comercialización de renos y productos derivados (de los códigos NC ex 0208 y ex 0210), en la medida en que no impliquen un incremento de los niveles tradicionales de producción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013