Articulo 213 General Tributaria
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Artículo 213. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

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1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Título III de esta Norma Foral, salvo renuncia del obligado tributario que se hará constar expresamente, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

2. En los supuestos de actas de conformidad las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.

La renuncia al procedimiento separado, y la propuesta de sanción debidamente motivada, con el contenido previsto en el apartado 4 del artículo 215 de esta Norma Foral, se incluirá en el texto del acta.

3. En los supuestos en los que el obligado tributario haya renunciado a la tramitación separada del procedimiento sancionador las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.

En el procedimiento de inspección la renuncia al procedimiento separado se hará constar expresamente y la propuesta de sanción debidamente motivada con el contenido previsto en el apartado 4 del artículo 215 de esta Norma Foral se incluirá en el acta.

4. La práctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección III del Capítulo del Título III de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005