Artículo 213 Normas finan...refundida-

Artículo 213 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 213. Responsabilidad financiera de la Unión

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1. La responsabilidad financiera y el total de los pagos netos con cargo al presupuesto no deberán superar en ningún momento:

a) en el caso de instrumentos financieros: el importe del compromiso presupuestario correspondiente;

b) en el caso de las garantías presupuestarias: el importe de la garantía presupuestaria autorizado por el acto de base;

c) en el caso de la asistencia financiera: el importe máximo de los fondos que la Comisión esté facultada a tomar prestado para financiar la asistencia financiera autorizada por el acto de base, y los intereses correspondientes.

2. Las garantías presupuestarias y la asistencia financiera pueden originar un pasivo contingente para la Unión que solo podrá ser superior a los activos financieros aportados para cubrir la responsabilidad financiera de la Unión si así lo dispone el acto de base por el que se establezca una garantía presupuestaria o una asistencia financiera y con arreglo a las condiciones que en él se estipulen.

3. A los efectos de la evaluación anual prevista en el artículo 256, los pasivos contingentes originados por garantías presupuestarias o asistencia financiera con cargo al presupuesto se considerarán sostenibles si su evolución plurianual prevista es compatible con los límites establecidos en el Reglamento por el que se fije el marco financiero plurianual previsto en el artículo 312, apartado 2, del TFUE y el techo de los créditos de pago anuales establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.