Articulo 213 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 213. Cupo.
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Los grupos parlamentarios, en atención al número de diputados que los integren, contarán con el cupo de propuestas de impulso ante el Pleno que fije la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, al inicio del periodo de sesiones. En todo caso, todos los grupos tendrán derecho a incluir, dentro del número que se establezca, hasta un máximo de tres por sesión plenaria. Ante comisión no existirá cupo.
